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Nueva subvención de Formación del Ministerio de Empleo |
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Escrito por Administrador
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Miércoles, 22 de Mayo de 2013 00:00 |
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Nueva subvención de Formación del Ministerio de Empleo
El Ministerio de empleo publica la resolución por la que se convocan subvenciones en el año 2013, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.
El Programa permite la creación de oportunidades para garantizar la cualificación de las personas desempleadas en competencias exigidas por los sectores con mayor crecimiento y demanda de empleo, la creación y desarrollo de capital humano suficiente para abordar el cambio en el sistema productivo actual y, por otra parte, el desarrollo de acciones estratégicas en I+D+i.
Tiene como objetivo cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones y de la economía digital (comercio electrónico, marketing digital y contenidos y servicios digitales) más demandadas por el mercado de trabajo.
Serán subvencionables las Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones y de la economía digital, especialmente cursos de formación que deberán ser impartidos por centros/entidades de formación que serán autorizados por el Sepe (cursos de carácter presencial o mixto con una duración aproximada de los mismos será de 250 horas, con un mínimo de 150 horas). También prácticas en empresas, acciones vinculadas a la formación y acciones complementarias y de gestión.
Los beneficiarios son Asociaciones o Fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma, con implantación sectorial y acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
AENOA DISPONE DE UN GRUPO DE TÉCNICOS QUE ASESORA EN ESTA SUBVENCIÓN. Solicite información.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5356
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Beneficios de la Formación Dual |
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Lunes, 20 de Mayo de 2013 00:00 |
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Beneficios de la Formación Dual
El modelo Dual combina el aprendizaje en una empresa con la formación académica.
La empresas establecen una relación laboral con el alumno-aprendiz, que en general no dispone de experiencia laboral ni titulación necesaria para el desempeño de esa profesión.
El periodo de tiempo dedicado al ámbito laboral es de un 70-80% de la jornada y sueldo, mientras que el resto del tiempo lo debe dedicar a la formación en aula. Para el buen desempeño de la formación se designa un tutor o mentor en la empresa que guía al alumno en la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño del puesto en cuestión.
Las acciones de Formación dual permiten configurar un itinerario profesional de los participantes cuyo objetivo es la adquisición práctica de las competencias clave para una profesión y puesto de trabajo.
La empresa está obligada a formalizar con el alumno un contrato de trabajo de formación y aprendizaje, ofrecer un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y asignar una persona de la empresa (tutor de empresa) como responsable de la supervisión del trabajo y su evolución.
Una gran ventaja para la empresa es adecuar los niveles de formación y perfil profesional a necesidades reales exigidas por el mercado de trabajo, nada de formación anticuada, y sí utilización de las tecnologías actuales existentes en el mercado. Por otro lado, se dan resultados objetivos y medibles, y un diseño de un perfil de acceso al mercado laboral (formación + inserción).
Algunos problemas consiste en la difícil aplicación a las pymes, posible utilización de mano de obra barata y la financiación, ya que actualmente las empresas ya contribuyen a mantener un sistema de formación con los impuestos que pagan. No es correcto pagar por dos vías (seguros sociales y pago de la nómina del aprendiz).
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Las CCAA ya apuestan por los Certificados de Profesionalidad |
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Viernes, 17 de Mayo de 2013 00:00 |
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LAS CCAA YA APUESTAN POR LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral. Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.
Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el SEPE y las CCAA, por ejemplo en Extremadura corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. Otros ejemplos son: Navarra con Servicio Navarro de Empleo, o Madrid en la propia Consejería de Empleo (Dirección General de Formación).
El Certificado de Profesionalidad se puede obtener:
1-Realizando acciones de formación para el empleo que respondan a los contenidos incluidos en los Reales Decretos que regulan los distintos certificados de profesionalidad e impartidas por centros acreditados:
- A través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, previa solicitud.
- Mediante la acumulación de las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad (previa solicitud).
2-A través del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales (RD 1224, de 17 de julio). Este procedimiento permitirá obtener acreditaciones de las unidades de competencia en las que se haya demostrado la competencia profesional.
La solicitud de expedición de un certificado puede efectuarse en cualquier momento, durante su vigencia.
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Las CCAA ya apuestan por los Certificados de Profesionalidad |
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Viernes, 17 de Mayo de 2013 00:00 |
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LAS CCAA YA APUESTAN POR LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral. Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.
Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el SEPE y las CCAA, por ejemplo en Extremadura corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. Otros ejemplos son: Navarra con Servicio Navarro de Empleo, o Madrid en la propia Consejería de Empleo (Dirección General de Formación).
El Certificado de Profesionalidad se puede obtener:
1-Realizando acciones de formación para el empleo que respondan a los contenidos incluidos en los Reales Decretos que regulan los distintos certificados de profesionalidad e impartidas por centros acreditados:
- A través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, previa solicitud.
- Mediante la acumulación de las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad (previa solicitud).
2-A través del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales (RD 1224, de 17 de julio). Este procedimiento permitirá obtener acreditaciones de las unidades de competencia en las que se haya demostrado la competencia profesional.
La solicitud de expedición de un certificado puede efectuarse en cualquier momento, durante su vigencia.
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Jueves, 09 de Mayo de 2013 00:00 |
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Formación Dual en Madrid
La Comunidad ha modificado la orden sobre conciertos educativos en la que excluía a los centros de FP superior y ahora da un nuevo plazo con el fin de incluir la formación dual. La patronal cree que pretende dar cobertura legal a la retirada de financiación.
El Boletín Oficial de la Comunidad ha publicado una orden que vuelve a abrir el plazo parar presentar propuestas de concierto a la Consejería de Educación, después de que con la orden de febrero de conciertos, unas 7.000 plazas de FP superior quedasen sin incluir y, por lo tanto sin financiación, lo que hace difícil su continuidad.
Ahora los centros concertados tienen otra oportunidad de recibir financiación. La última orden achaca esta modificación a que la consejería "tiene entre sus objetivos prioritarios la implantación de la formación profesional de grado superior en modalidad dual", que amplía hasta el 60 por ciento el tiempo que pasa el alumno en la empresa.
La patronal, no obstante, no ha recibido la noticia como una solución. "El concierto no está en los planes de la Consejería con dual o sin ella", advierte, Emilio Díaz, portavoz de Escuelas Católicas, quien asegura que puede haber centros interesados, pero que no hay ninguna estrategia diseñada para su implantación y rechaza que pueda aplicarse de forma general ya el próximo año. "La cuestión es que se desmantela el sector para implantar la dual. Eso es una barbaridad, lo cual no quiere decir que se no se pueda hacer en unos plazos razonables", añade.
Escuelas Católicas, la asociación más representativa de la escuela concertada, cree que el objetivo de estos cambios es dar "cobertura legal" a la exclusión de los conciertos de la FP Superior, que cuestan unos 26 millones por curso escolar, según la Comunidad de Madrid. La decisión que se tomó era de "dudosa legalidad", según Díaz, quien asegura que por esta razón en la nueva orden se incluye una serie de motivos para no renovar los conciertos, entre los que se incluye la falta de presupuesto.
"Cuando la resolución sea denegatoria deberá ser motivada, y cuando se trate de una renovación podrá basarse en las siguientes causas: que el centro no reúna los requisitos que determinaron la aprobación inicial del concierto, que se incurra en alguna de las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o la no existencia de consignaciones presupuestarias disponibles", recoge en la orden.
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Última actualización el Jueves, 09 de Mayo de 2013 09:40 |
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