+ Noticia completa |
| PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF) |
|
|
|
| Escrito por Administrador |
| Lunes, 03 de Diciembre de 2012 00:00 |
|
El PIF es un permiso que autoriza la empresa a un trabajador para la realización de un curso dirigido a la obtención de una acreditación oficial, como por ejemplo curso en una Universidad, Escuela Oficial de Idiomas, formación de CAP, Mercancías Peligrosas, o carnés profesionales (instalador de gas, manipulado de alimentos, etc.). Para financiar el PIF es necesario conocer los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que el trabajador está llevando a cabo la formación. La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. Pero si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financia por horas, sea cual sea su coste. Es decir, si la empresa ha consumido el crédito y realiza un PIF, puede bonificar una cantidad equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico). Por ejemplo una empresa de 4 trabajadores que ha consumido su crédito de 420 euros, pueden participar en cursos de 35 horas de CAP y bonificar por cada trabajador unos 350 euros. Además, la acción formativa no es necesario que esté relacionada con la actividad de la empresa, ni se obliga a una cofinanciación por parte de la empresa. La bonificación en los seguros sociales la puede realizar la empresa de un modo mensual. Las empresas o Entidades Organizadoras deben comunicar a través del sistema telemático los permisos autorizados a los trabajadores tanto
|
| Última actualización el Lunes, 03 de Diciembre de 2012 08:41 |















